lunes, 22 de febrero de 2021

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, solo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el tribunal de juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado, la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de víctima, la firma del acusador o de su apoderado con poder especial.   Si el acusador no supiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital.


En todo caso el acusador debe concurrir personalmente ante el juez para ratificar su acusación y el Secretario debe dejar constancia de este acto procesal.   El Código Orgánico Procesal Penal admite la posibilidad de intervención de más de un acusador, más no la admisión de más de una acusación privada; por tanto, si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por  o por medio de una sola representación.

Dado que la víctima carece del poder de investigación que se otorga al fiscal respecto de los delitos de acción pública, si fuere necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción, la víctima puede solicitar a un Juez de control la práctica de una investigación preliminar.   La solicitud que formule la víctima debe contener:

a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cedula de identidad.

b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima y,

d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Si el juez de control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.   Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.

La decisión del juez de control que niegue la práctica de la investigación preliminar puede ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles a su publicación.

El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal,   la acción está evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad. En caso de que los requisitos fueren subsanables, el juez debe dar un plazo de cinco días para corregirlos.   En caso contrario debe archivar la acusación.

La declaratoria de inadmisibilidad no impide que la víctima pueda proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.


Si la acusación fuere admitida, el tribunal debe fijar la celebración de una audiencia de conciliación para un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.  

El artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal lo establece de la siguiente manera:

"Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado o acusada mediante boleta de citación, para que designe defensor o defensora y, una vez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del acusado o acusada.
Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado o acusada al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado o acusada requiera un defensor o defensora de oficio, el tribunal le asignará uno o una.
A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión."

El poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.   Debe además constituirse con las formalidades de los poderes para asuntos civiles.

Como sanción para el acusador que insta al aparato jurisdiccional y posteriormente desiste o abandona el proceso, se le conmina al pago de las costas que haya ocasionado.   

Ese desistimiento puede ser expreso si el acusador manifestare su voluntad en este sentido o tácito; y esta última posibilidad se concreta cuando el acusador sin justa causa, no comparece al juicio oral y Público.   El desistimiento o abandono de la acusación privada impide intentarla de nuevo.

Si el acusado fallece antes de concluir el juicio oral y Público, cualquiera de sus herederos, quienes a tenor de lo dispuesto en el Art. 119 del COPP también tienen condición de víctima, pueden asumir el carácter de acusadores si comparecieren dentro de los treinta días siguientes a la muerte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

AUDIENCIA ORAL DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Establecido en el Capítulo II del Título III del Código Orgánico Procesal, e ste es un recurso de fondo, ya que tiene como función impugnar ...